RECIBE CONGRESO, INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
En sesión pública ordinaria, el
Pleno del Congreso del Estado dio cuenta del oficio del Secretario General de
Gobierno, quien por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, remitió la
Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar el artículo 84 de la
Constitución del Estado, con la finalidad de que los reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, para su validez y observancia,
deberán ser firmados por él y por el secretario del ramo, de acuerdo al asunto
que corresponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
La iniciativa refiere que cuando
se trate de la promulgación de las leyes o decretos expedidos por el Congreso
del Estado, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General
de Gobierno.
Esto permitirá distinguir los
refrendos de los actos administrativos, sobre aquellos que forman parte del
proceso legislativo, que atienden a la facultad y obligación del Gobernador
establecidos en la Ley para promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer
cumplir las leyes y decretos del Congreso.
También evitará la confusión de
los ámbitos de competencia formal y material entre el ejercicio de las
funciones del poder público, evitando que las leyes o decretos expedidos en la
función legislativa queden expuestos al cuestionamiento de su validez
constitucional
La Iniciativa fue turnada a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución
correspondiente.
De igual manera, se dio cuenta
del oficio enviado por la Cámara de Diputados del Congreso del Unión con la
Minuta de Proyecto de Decreto para adicionar un apartado C al artículo 2 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas, pueblos y
comunidades afro-mexicanas
El Proyecto de Decreto establece
el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades afro-mexicanas,
cualquiera que fuera su auto denominación, como parte de la conformación
pluricultural de la nación, así como garantizar su libre determinación, autonomía,
desarrollo e inclusión.
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