PRESENTA GABRIEL BIESTRO INICIATIVA PARA REFORMAR CONSTITUCIÓN DE PUEBLA Y CONFORMAR CON EQUIDAD DE GÉNERO LA ESTRUCTURA DEL TSJ
Mediante una Iniciativa de Decreto
presentada por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
Gabriel Biestro Medinilla, la LX Legislatura propone modificaciones a la
Constitución Política de Estado de Puebla, para llevar a cabo el reconocimiento
de la Paridad de Género en la conformación de la estructura del Poder Judicial
en la entidad poblana.
En la primera sesión de este
Segundo Periodo ordinario de la LX Legislatura, esta iniciativa busca
determinar que la estructura del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Puebla cuente con mecanismos e incentivos, además de condiciones para
que hombres y mujeres tengan acceso a reconocimientos y apoyos al interior del
Poder Judicial, así como, para que puedan competir en igualdad de
circunstancias.
Con esta reforma, explica
Biestro Medinilla, se eleva a ley el Principio Constitucional de Paridad de
Género en el Sistema Judicial, tras detectarse que a la fecha este tema ha mostrado
un rezago en el poder judicial.
Las modificaciones a los artículos
87 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que analizarán
los legisladores, también incluyen la utilización de un lenguaje con perspectiva
de género para quedar de la siguiente manera:
Artículo 87. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado
por el número de Magistradas propietarias,
Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, apegado a los criterios y
al Principio de Paridad de Género, los cuales serán nombrados por el Congreso,
a propuesta en terna del Ejecutivo.
Artículo 89. Para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal
Superior de Justicia, se requiere:
I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de
sus derechos políticos y civiles.
II.- Tener treinta años
cumplidos.
III.- Ser profesional del
derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de cinco años.
IV.- No haber sido condenado
por delito intencional
V.- Prevalecerá la
proporcionalidad para los nombramientos de Magistrados y Magistradas con base
en los criterios del Principio Constitucional de Paridad de Género.
La Iniciativa de Decreto fue
turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su
análisis, dictaminación y aprobación.
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