PRESENTA GABRIEL BIESTRO INICIATIVA PARA REFORMAR CONSTITUCIÓN DE PUEBLA Y CONFORMAR CON EQUIDAD DE GÉNERO LA ESTRUCTURA DEL TSJ


Mediante una Iniciativa de Decreto presentada por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Gabriel Biestro Medinilla, la LX Legislatura propone modificaciones a la Constitución Política de Estado de Puebla, para llevar a cabo el reconocimiento de la Paridad de Género en la conformación de la estructura del Poder Judicial en la entidad poblana.

En la primera sesión de este Segundo Periodo ordinario de la LX Legislatura, esta iniciativa busca determinar que la estructura del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla cuente con mecanismos e incentivos, además de condiciones para que hombres y mujeres tengan acceso a reconocimientos y apoyos al interior del Poder Judicial, así como, para que puedan competir en igualdad de circunstancias.

Con esta reforma, explica Biestro Medinilla, se eleva a ley el Principio Constitucional de Paridad de Género en el Sistema Judicial, tras detectarse que a la fecha este tema ha mostrado un rezago en el poder judicial.

Las modificaciones a los artículos 87 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que analizarán los legisladores, también incluyen la utilización de un lenguaje con perspectiva de género para quedar de la siguiente manera:

Artículo 87. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de Magistradas propietarias, Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, apegado a los criterios y al Principio de Paridad de Género, los cuales serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo.

Artículo 89. Para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se requiere:

 I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

II.- Tener treinta años cumplidos.

III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de cinco años.

IV.- No haber sido condenado por delito intencional

V.- Prevalecerá la proporcionalidad para los nombramientos de Magistrados y Magistradas con base en los criterios del Principio Constitucional de Paridad de Género.

La Iniciativa de Decreto fue turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis, dictaminación y aprobación.

Comentarios