ANALIZAN EN EL CONGRESO SANCIONAR HASTA CON CUATRO AÑOS EL SECUESTRO DE MASCOTAS

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En el Congreso del Estado de Puebla, integrantes de la LX Legislatura analizarán en comisiones la Iniciativa de Decreto que presentó el diputado Juan Pablo Kuri Carballo, en la que propone adecuaciones al artículo 475 del Código Penal para tipificar como delito el secuestro de mascotas, por medio del cual, extorsionan a los dueños con cantidades de hasta 10 mil pesos para su devolución o rescate.
El legislador explicó: “Aprovechándose del afecto y de los vínculos sentimentales que establecen las personas con sus animales de compañía, la delincuencia organizada ha convertido al secuestro exprés de mascotas, en un negocio ilícito, poco denunciado, y muy lucrativo para los delincuentes, toda vez, que se valen de la extorsión para obtener dinero”.
En el uso de la tribuna argumentó que en la ciudad de Puebla han escuchado que el secuestro de animales de compañía es un delito cometido de forma reiterada, en redes sociales las familias afectadas comentan que para liberar a un perro de raza Pomerania, Chihuahua, Schnauzer, Labrador o Bull Terrier, por mencionar las más cotizadas, los delincuentes exigen a los dueños pagos de más de 10 mil pesos.
Además, mencionó, existen denuncias que no pueden ser debidamente investigadas, debido a que no se encuentra tipificado este delito en el código penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y esta situación genera una problemática en la que el ciudadano se encuentra obligado a pagar el rescate para recuperar a su mascota de compañía
Dijo que esta propuesta surge como una aportación, para dotar de herramientas jurídicas a las autoridades en el capitulo de maltrato animal por lo que sometió la propuesta al análisis, estudio y dictaminación de los legisladores para su dictaminación correspondiente quedando de la siguiente forma:
 “Artículo 475. Al que prive de la libertad a cualquier animal de compañía, por el tiempo estrictamente indispensable, con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa”.
“Con Artículos Transitorios”:
“Primero. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”.
“Segundo. – Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma”.

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