ANALIZAN EN EL CONGRESO SANCIONAR HASTA CON CUATRO AÑOS EL SECUESTRO DE MASCOTAS
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En el Congreso del Estado de Puebla, integrantes de la LX Legislatura
analizarán en comisiones la Iniciativa de Decreto que presentó el diputado Juan
Pablo Kuri Carballo, en la que propone adecuaciones al artículo 475 del Código
Penal para tipificar como delito el secuestro de mascotas, por medio del cual, extorsionan
a los dueños con cantidades de hasta 10 mil pesos para su devolución o rescate.
El legislador explicó: “Aprovechándose del afecto y de los vínculos
sentimentales que establecen las personas con sus animales de compañía, la
delincuencia organizada ha convertido al secuestro exprés de mascotas, en un
negocio ilícito, poco denunciado, y muy lucrativo para los delincuentes, toda
vez, que se valen de la extorsión para obtener dinero”.
En el uso de
la tribuna argumentó que en la ciudad de Puebla han escuchado que el secuestro
de animales de compañía es un delito cometido de forma reiterada, en redes
sociales las familias afectadas comentan que para liberar a un perro de raza
Pomerania, Chihuahua, Schnauzer, Labrador o Bull Terrier, por mencionar las más
cotizadas, los delincuentes exigen a los dueños pagos de más de 10 mil pesos.
Además, mencionó, existen denuncias que no pueden ser debidamente
investigadas, debido a que no se encuentra tipificado este delito en el código
penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y esta situación genera una
problemática en la que el ciudadano se encuentra obligado a pagar el rescate
para recuperar a su mascota de compañía
Dijo que esta propuesta surge como una aportación, para dotar de
herramientas jurídicas a las autoridades en el capitulo de maltrato animal por
lo que sometió la propuesta al análisis, estudio y dictaminación de los
legisladores para su dictaminación correspondiente quedando de la siguiente
forma:
“Artículo 475. Al que prive de la
libertad a cualquier animal de compañía, por el tiempo estrictamente
indispensable, con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico,
se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos
días de multa”.
“Con Artículos
Transitorios”:
“Primero. – El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado”.
“Segundo. – Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma”.
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