CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS EN MATERIA DE INDULTO
La LX Legislatura del Congreso
del Estado aprobó, por mayoría de votos, reformas al artículo 122 del Código
Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiarán personas indígenas,
mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad terminal, que haya realizado
acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con pena menor de cinco
años, desde una perspectiva de género o que se trate de delitos de carácter
político.
Durante el desarrollo de la
Sesión Extraordinaria, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política, Gabriel Biestro Medinilla, pidió que no se mal interprete la reforma,
pues señaló que dará la oportunidad de que salgan libres quienes están
detenidos de manera injusta.
Ejemplificó que indígenas que ni
siquiera fueron juzgados en su lengua, y otros casos donde se violaron los
derechos humanos, siguen privados de la libertad por lo que esta reforma
servirá para atender a quienes más lo necesitan.
Resaltó que la reforma consiste
en ampliar esta facultad que ya tiene el titular del Ejecutivo para que las
personas que de manera injusta están privadas de su libertad salgan de prisión;
y reiteró su postura para que no se vea como una puerta giratoria toda vez que
no es lo mismo que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad se entregar de
manera indiscriminada el indulto, que hacerlo de forma discrecional.
De la misma forma aclaró que
todas las entidades e incluso el presidente de la República tienen la figura de
indulto y en este caso solo se agregan casos de mujeres, con perspectiva de
género, personas indígenas y quienes hayan sufrido violaciones a sus derechos
humanos.
Por su parte, la diputada Nora
Merino Escamilla, señaló que con las reformas se garantiza la justicia para las
personas que fueron encarceladas por delitos de origen político y que fueron
violentadas en sus derechos humanos.
En tanto que la diputada María
del Carmen Cabrera Fernández refirió que esta reforma puede ser de gran
importancia para proteger los derechos humanos de las personas indefensas y
aseguró que es mentira que cualquiera podrá obtener el indulto, toda vez que
solo será aplicable en asuntos no graves y que no requieran prisión oficiosa.
Añadió que la reforma atiende al principio de progresividad y es válida.
Al subir a la tribuna, la
diputada Tonantzin Fernández Díaz, resaltó que la libertad y la justicia son
prioritarios para la Cuarta Transformación, toda vez que se habían dejado en el
olvido y dejaron en la indefensión a los más vulnerables, a pesar de que esta
facultad de otorgar el indulto siempre la ha tenido el Poder Ejecutivo; sin
embargo, ahora se amplía.
En este mismo punto, la diputada
Mónica Rodríguez Della Vecchia, adelantó el voto de la fracción parlamentaria
del Partido Acción Nacional en contra de la propuesta, al considerar que ya se
contempla en la Ley esta facultad y con la propuesta cambia sustancialmente el
artículo 122.
Mientras que la legisladora,
Vianey García Romero, resaltó tan solo en 2015 hubo registro de 241 presos
políticos en Puebla de 500 a nivel nacional, quienes defendieron el medio
ambiente o la naturaleza y por otras causas, por lo que lamentó que
legisladores se hayan pronunciado en contra de la reforma para ocultar las
acciones de represión de las administraciones de los gobiernos anteriores
inmediatos.
A la letra la propuesta queda de
la siguiente manera:
“Artículo 122.- De manera excepcional
y discrecional, el gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito
del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se
clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la
sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio,
expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones
humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de
violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta,
además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de
los requisitos siguientes:
I.- Que se trate de una persona
indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y
diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos
humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura
inherentes a dicha unidad social;
II.- Que se trate de persona
mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena
privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su
duración;
III.- Que padezca una enfermedad
en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución
de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;
IV.- Que haya realizado acciones
destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de
manera lícita;
V.- Que se trate de mujer, cuya
pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de
género, o
VI.- Que se trate de delitos cuyo
origen revistan un carácter político.”
Comentarios
Publicar un comentario