LX LEGISLATURA PRESENTARÁ NUEVAMENTE LA INICIATIVA DE ABROGACIÓN DE LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA
El diputado
Gabriel Biestro Medinilla, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política de la LX Legislatura aseguró que dentro de los dictámenes que se
tienen que resolver en este Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, previo
análisis en las comisiones correspondientes, se pondrá sobre la mesa de trabajo
la iniciativa de la abrogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y
que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública para posteriormente presentar
el dictamen ante el Pleno.
El
legislador aclaró que el Congreso del Estado lo que busca es abrogar dicha
normatividad, es decir, no se iba a quitar una Ley para poner otra similar, tal
y como lo pretendía la anterior administración estatal.
Explicó que
esta Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la
Fuerza Pública, contempla todos los protocolos internacionales en la materia y
que también pueden ir en la Ley de Seguridad, tal como lo han hecho saber en su
oportunidad los expertos en la materia.
Biestro
Medinilla señaló que la LX Legislatura no quiere una Ley en lo específico que
esté dirigida a lastimar a los ciudadanos.
Del mismo
modo, adelantó que esta iniciativa de Ley será presentada en la Sesión
Ordinaria prevista para este miércoles 6 de febrero, aunque reiteró que la
misma será enviada para su análisis a las comisiones correspondientes.
El
presidente de la JUGOCOPO mostró su confianza en que luego de que la Ley para
Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública
y otras fueron vetadas, tendrán un nuevo transitar con el Ejecutivo en
funciones, pues de la misma forma, el Poder Legislativo nunca más estará
sometido a uno de sus pares.
Explicó que
no se trata de una Ley Secundaria, sino es la inclusión en los artículos
referentes al uso de la fuerza en la Ley de Seguridad basada en los protocolos
internacionales en lo relacionado a la graduación del uso de la fuerza de los
elementos de corporaciones de seguridad.
Recordó
que, por unanimidad, el Pleno de la LX Legislatura aprobó la abrogación de la
Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la
Fuerza Pública, luego de que se modificara la Ley de Seguridad Pública para
dejar sin efecto la anterior disposición y donde se garantiza la actuación de
los cuerpos policiacos de acuerdo con protocolos donde se evite al máximo,
causar daños a los ciudadanos.
El
presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LX
Legislatura, sostuvo que con esta abrogación no se genera ningún vacío legal,
pues únicamente se robustece la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado
de Puebla, sin que sea necesaria la creación de una nueva ley que sustituya a
la abrogada.
Dentro de
los puntos a destacar en las modificaciones a la Ley de Seguridad en Puebla,
destacan los siguientes:
El uso de
armas de fuego se considera una medida extrema; deberá hacerse todo lo posible
por excluir el uso de armas de fuego. En general, no deberán emplearse armas de
fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga
en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse
o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo
caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las
autoridades competentes.
Es
necesaria la reforma que se plantea para regular el empleo de la fuerza para la
salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas al utilizar de
manera adecuada la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad
pública que se plantea en la adición de un capítulo en esta ley para dicho
objeto, en virtud de que la abrogada ley, duplicaba figuras jurídicas como la
legítima defensa que se establece en el código sustantivo penal, así como que
también señalaba la prevención de delitos e infracciones a disposiciones
administrativas estatales ejercida por los elementos adscritos a las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Policía Ministerial
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, sin embargo en
ninguno momento de su articulado contenía de manera concreta la prevención de
los delitos, por lo que resultó ser una verdadera aberración legal.
Artículo 17
Son
atribuciones del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de
su competencia, las siguientes:
V bis.-
Emitir la reglamentación, protocolos y lineamientos que se deberán observar, en
términos de esta ley, respecto al uso adecuado de la fuerza policial por parte
de los elementos de seguridad pública;
X.-
Impulsar la capacitación, actualización y especialización del Cuerpo de
Seguridad Pública Estatal, conforme al Programa Rector de Profesionalización,
así como en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los
elementos de seguridad pública, de conformidad con los criterios del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y de los criterios emitidos para dicho efecto;
Artículo 33
bis
El adecuado
uso de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública del
Estado y los Municipios, tiene por objeto la protección de los derechos, bienes
y servicios, así como la preservación del orden y el Estado de derecho en la
sociedad poblana.
Su empleo
se justifica cuando en el entorno de actuación existan condiciones materiales e
inminentes que vulneren las condiciones públicas, privadas y sociales descritas
en el párrafo anterior.
Artículo 33
ter
El uso de
la fuerza policial debe apegarse a la observancia y aplicación de los
siguientes principios:
Legalidad:
entendida como la observancia y aplicación permanente de la norma y de las
disposiciones que de aquella emanen, para el respeto de los derechos humanos y
las garantías individuales.
Necesidad:
definida como la situación innegable para el uso de la fuerza policial, en
atención de las condiciones públicas e individuales de los intervinientes; y
Proporcionalidad:
aplicada de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y circunstancia
presentes en cada situación y que exija, por acción y resultado, la actuación
de alguna forma determinada y legal.
Artículo 33
quater.
Para la
preparación y ejecución de los operativos de seguridad pública, los cuerpos
policiales deberán observar estrictamente los criterios y protocolos
internacionales y nacionales aprobados para el uso de la fuerza policial, así
como los emitidos por las autoridades estatales en términos de esta Ley.
En la
aplicación de los métodos y técnicas que empleen para el ejercicio de sus
funciones, con relación a los diferentes niveles de fuerza, procurarán el
estricto respeto a los derechos humanos y las garantías individuales de los
ciudadanos.
Sin
perjuicio de lo anterior y en todo momento, los integrantes de los cuerpos de
seguridad pública del Estado, para el uso adecuado de la fuerza policial,
observaran lo siguiente:
1.- El
ejercicio moderado y la actuación proporcional considerando las circunstancias
o agresiones recibidas, la resistencia encontrada y el objeto legítimo que se
busca.
2.- La
reducción al mínimo de los daños y lesiones, así como la promoción del respeto
y protección de la integridad y la vida humana.
3.- La
actuación amplia, efectiva e inmediata que permita la prestación de servicios
médicos y de emergencia a las personas heridas, sean activos o pasivos dentro
de un acto de alteración en el orden público.
Artículo 33
quinquies
Los
integrantes de las fuerzas de seguridad pública del Estado están sujetos a la
aplicación de la fuerza policial en los siguientes niveles:
1.-
Presencia policial: es el primer contacto que tienen los miembros de los
cuerpos de seguridad pública del Estado con los ciudadanos que se manifiesten o
realicen algún acto que altere el orden, la seguridad pública o que de manera
legal y justificada requiera de su intervención, utilizando:
A.- El uso
adecuado del uniforme.
B. - El uso
adecuado del equipo de apoyo, en términos de los reglamentos y protocolos
aplicables.
2.-
Comandos de voz: entendida como la comunicación entre los integrantes de los
cuerpos de seguridad pública y los responsables de cualquier acción que altere
el orden y la paz públicos, los que deberán como mínimo considerar lo
siguiente:
A.
Comunicación oral con la energía necesaria y en los términos respetuosos y
adecuados;
B. Que se
realice con habilidad en la comunicación; emitiendo órdenes directas y claras;
C. Que la
comunicación se oriente a la persuasión, advirtiendo la inobservancia al orden
jurídico;
D.
Enfatizar que su nivel de resistencia podría complicar su situación legal;
E.
Implementar acciones de prevención para evitar una resistencia activa, y
F. Entablar
un diálogo que permita concientizar sobre el cumplimiento de la ley.
3.- Control
físico: implica el uso adecuado de técnicas y tácticas que permitan controlar,
inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño
posible, con el fin de inhibir la resistencia activa. Para lo anterior y en
términos de los protocolos y reglamentos emitidos, se podrán apoyar de equipos que
permitan la neutralización y restablecimiento del orden público, causando el
menor daño posible, y en observancia del respeto de los derechos humanos y la
vida de los ciudadanos e integrantes de los cuerpos de seguridad.
Artículo 33
sexies
La
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en coordinación con los integrantes
del Sistema de Seguridad Pública del Estado, garantizaran la integración,
capacitación permanente, equipamiento, actualización y debido funcionamiento de
una Unidad Policiaca Especializada en la atención, contención y dilución de
manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza
policial. Dicha Unidad se integrará por lo menos con el veinticinco por ciento
del personal de la corporación, quien será capacitado en técnicas y tácticas de
restablecimiento del orden público y control de multitudes, de conformidad con
lo dispuesto por esta Ley y por los protocolos y reglamentación federal y
estatal emitida en materia del uso debido de la fuerza.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, los mandos policiacos
dispondrán de los integrantes de la Unidad atendiendo las demandas y
necesidades en materia de seguridad pública, ordenando su integración y
actuación como grupo táctico, cuando las exigencias lo ameriten.
La Unidad
en mención se deberá integrar de manera plural, incluyendo entre sus miembros a
elementos con preparación y aptitudes para orientar y negociar.
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